martes, 9 de mayo de 2023

¿QUÉ HAY DE NUEVO SOBRE LOS SATÉLITES EN LA RESOLUCIÓN 77?

 

Por Raúl González Peña (CO6XDX)

 En los últimos días un gran amigo y colega de la radio, sanamente, me señaló que debíamos cambiar un poco la tónica de los comentarios que acá se estaban haciendo sobre la Resolución 77, pues según él, le hemos dedicado demasiado tiempo y energía a analizar cuestiones que no tienen mucho que ver con la técnica. Y tengo que reconocer que tienen mucho de ciertas sus observaciones. Así que en lo sucesivo le dedicaremos un poco de nuestro tiempo a analizar los aspectos técnicos contenidos en el nuevo Reglamento del Servicio de Radioaficionados de Cuba.

Estamos seguros de que muchos de los comentarios que se ofrecerán a continuación estarán un tanto alejados de las actividades cotidianas de la Radioafición que hacemos, porque no todos los radioaficionados son activos conocedores o practicantes de las comunicaciones satelitales. No obstante, le estaremos dedicando unas líneas de reflexión a esta temática, pues resultan muy interesantes las regulaciones que sobre este asunto se establecen en la nueva Resolución. Además, puede que estas líneas se conviertan en una motivación adicional para adentrarnos en el apasionante mundo de las comunicaciones satelitales. Si esto se hace realidad, pues habrá valido la pena el esfuerzo.

Veamos inicialmente que nos deja ver el artículo 39.2 sobre las estaciones que realizan comunicados por satélites.

Las estaciones cuyo objetivo principal sea la comunicación con satélites de radio­aficionados, son consideradas como estaciones terrenas y requieren estar incluido en su licencia de operación.

Aquí aparece explícitamente definido los términos de “objetivo principal”, pero quien conoce la Radioafición cubana sabe perfectamente que muy pocos radioaficionados pueden darse el lujo de tener un equipo de radio expresamente para realizar comunicaciones por satélite. De tal modo, este articulado está por gusto, pues es en extremo improbable que alguien pueda declarar su radio como estación terrena. Para clarificar este asunto podemos utilizar algunos ejemplos:

 

Suponga que usted emplea un radio de 2m para comunicarse en el repetidor de su localidad, pero también lo utiliza como Rx para recibir imágenes de la Estación Espacial Internacional. En este caso no le será factible declararlo como estación terrena, porque lo está usando indistintamente en dos actividades diferentes, y una de ellas nada tiene que ver con las comunicaciones satelitales.

 

Un caso similar pudiera sucederle con su equipo de HF, el que emplea tanto para comunicados en 40 m, para realizar FT8 o como estación para comunicaciones por satélites, vea que en estos casos y otros muchos no se podrá declarar su estación como terrena, porque usted solo tiene un radio y lo utiliza para la mayor cantidad de operaciones posibles. Esta es la realidad de la mayoría de los radioaficionados cubanos.

 

Ahora veamos otra situación, suponga que su radio de 2m sufre un desperfecto y se le impide la comunicación en VHF, sin embargo, usted tiene una estación terrena que potencialmente puede ser utilizada en estas frecuencias. ¿Qué haría usted en este caso?

 

Mire, la resolución le impide utilizar este radio en 2m, porque no está en su licencia de operaciones habilitada para su empleo. En fin, que esto de colocar este artículo es un gran absurdo y una invitación a violar lo dispuesto cuando tenga la necesidad de utilizar una estación definida como terrena en otras funciones para las que no ha sido legalizada.

 

Sigamos analizando las normativas absurdas contenidas en lo que tiene que ver con las comunicaciones satelitales en la Resolución 77. En este documento se define qué Para operar satélites el ángulo de elevación tiene que ser superior a 25°. Esto solo pudo ser recomendado por alguien que jamás ha hecho comunicaciones por satélite, porque de lo contrario sabría, que utilizando un ángulo superior a 25 grados tendría una ventana muy limitada con muy pocos pases del satélite. ¿La justificación tiene que ver con la posibilidad de generar interferencias a otros servicios, pero aquí también esto queda con inconsistencias, porque se define con claridad desde el inciso que hay que utilizar más de 12dBi de antena??? Aunque se sabe de sobra, que con antenas mucho más modestas se establecen comunicaciones eficaces sin tener que afectar otros servicios.

 

Ahora donde si le han puesto la tapa al pomo es con el asunto de la potencia que se debe utilizar para los comunicados satelitales. Se define en el Reglamento una potencia mínima   de 54dBm o sea... prohibido emitir con poca potencia, es decir se está obligado a trasmitir con mucha potencia. ¿Y cómo se entiende este absurdo? Dicho de otra manera, prohibido utilizar poca potencia y poca ganancia de antena. Pero lo paradójico, es que en el artículo 119 se declara que solo hay que usar la potencia (mínima) necesaria). En buen cubano: la chiva o los 20 pesos.

 

Si a lo dicho anteriormente le sumas que únicamente podrás comunicar con el satélite cuando este se halle por encima de los 25°, donde precisamente la cercanía entre el satélite y su estación de radio genera pérdidas por distancia ínfimas, entre 6 a 10dB menores. Entonces, ¿para qué se necesita tanta potencia y tanta ganancia de antena?

 

En fin, que los artículos que se dedican a regular las comunicaciones satelitales están plagados de absurdos, lo que indica que quienes redactaron este documento tienen muy pocas nociones de este asunto o fueron asesorados de una manera muy desafortunada. Lo lamentable de todo esto, es que varios radioaficionados de muchísima experiencia han estado alertando y ofreciendo recomendaciones para resolver estas inconsistencias y contradicciones, pero sus criterios siguieron cayendo en saco roto.

4 comentarios:

  1. Dicen que cada sopa tiene su mosca. Esas son trabas y obstáculos absurdos que sólo entorpecen la actividad pero que le dan vida a algún burócrata. Ese que está para que cuando tengas muchos comunicados por satélite poder cuestionarte porque no tengas declarada la sacrosanta “estación terrena”, o porque te pasaste de los 25 grados. Burócrata que tiene miedo de perder su pedacito, con todo este debate de hacer nuestra actividad más eficiente y efectiva.

    Por cierto, tengan cuidado cuando trasmitan con los 54dBm, no vaya a ser que tumben el satélite.

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  2. Bueno en mi modesta opinión, creo que se hace necesario enviar escrito a la Ministra de Comunicaciones donde se describan todas estas incongruencias que más que eso son errores técnicos que de haber sido consultado con radioaficionados experimentados y que bien pudieran aportar las mejores soluciones dado a que esté reglamento es para el de los radioaficionados y estás y otras cuestiones que están reflejadas en esta resolución considero limitan el desarrollo de la radioaficion, pues si bien debe existir un reglamento que regule correctamente la actividad, su contenido no debe ir en contra del desarrollo

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  3. Esta resolución ko fue al parecer revisada por expertos en la materia o mejor dicho, con radioaficionados de experiencias en la actividad, que son los que realmente les afecta estos absurdos.

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  4. Alabao, Ese que escribio el 77 a lo mejor escribio el 69

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