lunes, 1 de mayo de 2023

¿Quiénes son los radioaficionados y cómo pueden obtener sus equipos según la 77?

 

Por: Raúl González Peña (CO6XDX).

 Iniciaremos desde esta entrada el análisis de la Resolución 77 que regula las normas del servicio de radioaficionados en Cuba. Aunque buena parte de los artículos no son más, que un corta y pega de la Res 75, siempre hay pequeños cambios cosméticos que vale la pena revisar y tomar en cuenta, porque la consecuencia de no conocer la ley no nos exime de cumplirla.

Así que, en consonancia, les propongo iniciar por el artículo 3 del Capítulo 1. Y observen cuales son los requisitos que debe poseer una persona para poder convertirse en radioaficionado. Les pido que lo recuerden, porque un poco más adelante volveremos sobre ellos.

Artículo 3. Los requisitos para ser radioaficionado son:

 

a)   Ser ciudadano cubano residente en el país o extranjeros residentes en el territorio nacional siempre que cumplan las especificaciones del Artículo 146.

b)      No haber sido sancionado por delito intencional.

c)   Ser mayor de dieciocho años o estar autorizado por sus padres o tutor en caso de los menores de esta edad.

d)  Tener noveno grado de escolaridad o sexto grado aprobado en los casos de menores de quince años.

e)       Poseer certificado de capacidad vigente.

Acá me llaman la atención dos detalles que parecieran insignificantes: el primero que para ser un radioaficionado no es requisito estar afiliado a ninguna organización. Y lo segundo es sobre la comisión de “delitos intencionales”. Las interpretaciones van por cada uno de ustedes…

En el Capítulo 2 hay un detalle, casi que imperceptible, pero que traerá muchos problemas, por ser absurdo, ilógico y por estar contra lo establecido en la Constitución. El referido detalle se encuentra escondido en el artículo 12. Allí se declara:

Artículo 12. Las estaciones de radioaficionados solo pueden ser vendidas, cedidas, traspasadas o en cualquier forma enajenadas a la FRC, o a otro radioaficionado con licencia de operación o certificado de capacidad vigente, previa autorización de la Dirección Territorial de la UPTCER, en todos los casos debe permanecer en la licencia de operación del radioaficionado que adquiera el equipo por un período no menor a los 18 meses, en caso de violar lo antes estipulado, le resulta aplicable una de las medidas descritas en el Artículo 155.

Y aquí también dos observaciones: cuando adquieras un equipo y quieras volver a deshacerte de él tienes que esperar, nada más y nada menos, que un año y medio. Esto es absurdo y loco. La autoridad Facultada se toma el derecho de decidir lo que se puede hacer o no con la propiedad privada, definida desde la Constitución de la República. Pero puede llegar más lejos, te puede sancionar por esto a partir de lo dispuesto en el artículo 155. Veamos a continuación lo que plantea el citado artículo:

Artículo 155. El radioaficionado que incurra en la pérdida de alguno de los requisitos establecidos, incumpla o permita que se infrinjan por medio de sus estaciones autorizadas individuales o colectivas, la legislación específica en esta materia, puede ser objeto por disposición del Ministerio de Comunicaciones de una de las medidas siguientes:

a)    Señalamiento por escrito que se consigna en su expediente de Radioaficionado.

b)   Modificación de la licencia de operación que consiste en la limitación en el uso de determinadas bandas, tipos de emisión, horario de transmisión o limitación de potencia de la estación de radio durante un término de hasta nueve meses;

c)    Cancelación de la licencia de operación, que implica el sellaje hasta un término de dieciocho meses;

d)   Suspensión temporal en el ejercicio de la Radioafición hasta un término de dieciocho meses, lo cual implica el sellaje de la estación de radioaficionado y la prohibición de operar o transmitir por cualquier clase de estación de este servicio con carácter temporal.

e)             Inhabilitación en el ejercicio de la Radioafición que implica la cancelación definitiva de su licencia de operación, el sellaje y la desactivación de la estación de radioaficionado, así como la prohibición de operar el infractor desde cualquier clase de estación de este servicio.

Guao, por hoy lo dejo aquí, porque el absurdo superó mi capacidad para analizar y escribir. Desde ya si adquieres un radio tendrás que vivir con él, quieras o no por 18 meses, y no importa que necesites dinero porque un huracán te destruyó la casa, porque te diste cuenta que es muy feo y ya no te gusta o porque tengas a tu hijo ingresado en el hospital. Tu radio tendrá que dormir contigo, por todo un año y medio, te guste o no…

 

Pero si se te ocurre violar lo dispuesto, aunque sea para pagar el techo de tu casa, te puede costar desde una mancha en el expediente, como me dirían en la Escuela Primaria donde estudié, hasta la limitación permanente de la actividad. ¿Y ante esto que van a hacer los radioaficionados? Lo de siempre: “lo regularon y lo cerraron tanto que inventaron el pecado” …

 

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