sábado, 6 de mayo de 2023

¿QUÉ DE NUEVO NOS TRAE LA RESOLUCIÓN 77 SOBRE LA RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS?

 

Por: Raúl González (CO6XDx).

Hoy abordaré brevemente algunos detalles que la Resolución 77 señala en lo referido a la renovación de licencia. Y aunque en verdad tenemos infinidad de reservas con lo normado desde este documento, hay un pequeño detalle que si constituye respuesta a los reclamos de prácticamente todos los radioaficionados del país.

El asunto en cuestión queda definido en el artículo 43, allí se declara:

Artículo 43. Las licencias de operación que amparen el funcionamiento de las estaciones se otorgan por un período de cinco años; la renovación de licencia de operación de radioaficionado debe solicitarse dentro de los noventa días anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia de operación.

Si bien eso aparecía literalmente así en la Resolución 75, nunca se llegó a aplicar porque se mantuvo vigente durante todos estos años una absurda disposición transitoria, que inhabilitaba la renovación cada cinco años, justificando esta decisión sobre un precepto técnico de incapacidad de procesar el trámite por dificultades en el software de gestión de datos de la autoridad facultada.

En fin, que hasta el día de hoy hemos tenido que renovar cada tres años, aunque se encuentra normado que esto debía haberse activado cada cinco años.

Ahora bien, ¿dónde sí que hay aspectos nuevos y lamentablemente retrógrados en el trámite para renovar las licencias de los radioaficionados?

Vayamos al artículo 46 en sus dos últimos incisos y leamos con atención lo que allí aparece:

Artículo 46. Las solicitudes para la renovación de licencias de operación de radioaficionados se presentan mediante los modelos confeccionados por la UPTCER, estas se deben presentar dentro del plazo señalado en el Artículo 43; los solicitantes tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

e)      entrega de la recomendación técnica emitida por el Radio club que pertenece o le corresponda de acuerdo a su residencia, centro de trabajo o estudio o actividad social, expedido por su presidente; y

f)       copia actualizada de certificado de antecedentes penales.

Ya hablamos en una entrada anterior sobre la famosa Recomendación técnica”, porque a ciencia cierta, no se sabe qué es, ni bajo qué criterio de derecho puede otorgarla el Presidente de un Radio Club sin que este trámite se encuentre establecido dentro de las funciones que los Estatutos vigentes de la FRC le confieren.

Pero lo que sí es toda una novedad es el hecho que para renovar la licencia de radioaficionado se solicite una copia del certificado de antecedentes penales. ¡Otro trámite más! ¿Hasta cuándo seguirán los trámites innecesarios?

Esta situación que comenzaremos a vivir en breve me recuerda la época de los años de la década de los 70 y 80, donde hacerse radioaficionado en Cuba era tan o más complejo que viajar al exterior o que obtener una plaza para estudiar la carrera de piloto.

Solo que ahora hay algunas diferencias: estamos en el globalizado y convulso 2023, y aunque los radioaficionados no somos pilotos, sí que viajamos por todo el mundo sin visas ni restricciones arcaicas, viajamos porque nos gusta la comunicación y porque disfrutamos del valor de la amistad, utilizando para ello, nuestro tiempo y nuestros recursos, sin pedirle nada a nadie y sin esperar el maná del cielo.

 

 

2 comentarios:

  1. Ahora si que la puerca torcio el rabo...antecedentes penales para renovar licencia....mision imposible..

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  2. Bueno en tiempos de Batista, habia que buscar una firma de algun miembro de las fuerzas armadas. En todos los paises que conozco esta es una funcion que corresponde a la entidad maneja la actividad radial, en el caso de Cuba, seria el Ministerio de Communicaciones.Porque pasan a la FRC esto? sencillo para no embarrarse en un procesamiento politico.

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