Por estos días los radioaficionados están inmersos en su
preparación para realizar los exámenes hacia la obtención de los certificados
de capacidad que los acredite como radioaficionados en alguna de sus tres
categorías. Por esta razón dedicaré unas líneas a dejar algunas consideraciones
interesantes que me he encontrado en la Resolución 77 que establece el Reglamento
del Servicio de la Radio Afición en Cuba.
Por cierto, antes de entrar en el análisis quiero expresar
con claridad, que la culpable de cualquier situación relacionada con el sentido
común o la legalidad de lo que sucede con los radioaficionados no es de la
citada Resolución 77, sino de quienes la elaboraron, asesoraron desde la FRC, y
por supuesto, los que la aprobaron.
Hecha esta aclaración, nos vamos al análisis.
Lo
primero es definir, que si usted desea conocer algo sobre los exámenes y certificados de capacidad debe
buscarlo en el CAPÍTULO IV de la Res 77 bajo el título:
“DE LOS EXÁMENES
Y LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS
DE CAPACIDAD PARA OPERAR ESTACIONES
DE RADIOAFICIONADOS”.
Hay un primer
detalle, que quizás en mi ignorancia no pueda responder, pero en el artículo 20
se declara textualmente: “Artículo 20. Para tener derecho a examen el
interesado abona la cantidad de diez pesos en la sucursal bancaria según
establece la legislación vigente del Ministerio de Finanzas y Precios o por las
vías electrónicas establecidas y presenta el comprobante a la UPTCER quien
anexa la copia como constancia al modelo de control de evaluaciones que se
relaciona en el Anexo I del presente Reglamento”.
Ahora bien, ¿Cuál
es esta vía electrónica para realizar pagos al banco? ¿Realmente existe y está
disponible? Ojalá que así fuera, y en tal caso, sería útil conocerla y
utilizarla, porque no constituye un secreto para nadie, que los trámites
bancarios en la actualidad son una verdadera odisea.
Veamos ahora los
requisitos para poder realizar los exámenes que aparecen bajo el artículo 21:
Artículo 21. En el
proceso de acreditación con vista a realizar el examen, el interesado debe
presentar los documentos siguientes:
a) Recomendación
técnica sobre las acciones demostradas para practicar la Radioafición, emitida
por el Radio club que pertenece o le corresponda de acuerdo a su residencia,
centro de trabajo o estudio o actividad social, expedido por su presidente.
b) Carné de identidad o tarjeta de menor y
autorización del padre o tutor, según el caso.
c) Certificación de antecedentes penales
actualizado que acredite que no ha sido sancionado por delito intencional;
d) Certificación de nivel de escolaridad según
Artículo 3, se presenta el original y se entrega una fotocopia que es cotejada por
los funcionarios de la UPTCER.
e) Recibo del pago del derecho a examen;
f) Hago constar, emitido por la UPTCER que acredite
el tener como mínimo el tiempo establecido activo en la categoría inferior a la
que aspira.
g) Sellos del timbre por valor de cinco pesos por
el derecho a obtener el certificado de capacidad.
Les ruego que me
acompañen entonces en el análisis crítico sobre el inciso (a), (c) y (d).
iniciemos con el inciso (a).
a) Recomendación
técnica sobre las acciones demostradas para practicar la Radioafición, emitida
por el Radio club que pertenece o le corresponda de acuerdo a su residencia,
centro de trabajo o estudio o actividad social, expedido por su presidente.
Cuando
vamos a la metodología definida para otorgar este documento nos encontramos con
varias sorpresas:
La primera sorpresa es que no se le puede extender a una persona que no
pertenezca a un Radio club, aunque sea el mejor colega del país en el
cumplimiento de cualquier tarea o misión.
En segundo lugar lo otorga el
Presidente y luego de haberse extendido se le informa a la Asamblea Municipal,
y si hubiese un problema o situación que desconoce el Presidente o el ejecutivo
se enterará el día de la Asamblea. Pero para este momento, ya el colega
recomendado habrá tramitado su renovación y disfrutará de su nueva licencia por
3 años.
En tercer lugar, la recomendación técnica finalmente es sobre el
cumplimiento de las tareas de la organización, ¿dónde está lo técnico aquí?
Y en cuarto lugar, y creo que lo más importante, esto no está definido en el artículo
3 de esta misma Resolución como uno de los requisitos que hay que tener para
ser radioaficionado en Cuba.
Sobre los incisos
encargados de solicitar antecedente penal y certificados de estudios terminados
me cuestiono en este momento su pertinencia. Por qué se regresa a solicitar
antecedentes penales, cuando se sabe que esta práctica fue flexibilizada a
nivel nacional, por qué regresar a este trámite.
Qué preocupa en verdad, porque
si yo en algún momento tuve un problema con la justicia y cumplí ante la
sociedad, ¿qué hay de malo en que sea radio aficionado? O es ¿que
el concepto de rehabilitación no aplica a la radio afición?
Por otra parte,
qué sentido tiene solicitar un certificado de estudios terminados si nuestra
actividad no es profesional. Estamos hablando de un hobby, un pasatiempo algo
en lo que uno voluntariamente decide invertir su tiempo, pero me pregunto: ¿esta
práctica se les exige a los colombófilos o a los filatélicos?, supongo que no,
claro porque ellos no operan equipos tecnológicos, acción que, si pueden hacer
los radioaficionados, los que están en capacidad de comunicarse con buena parte
del mundo.
Este fue hasta
hace unos años un argumento sólido, pero en la actualidad quedó obsoleto, pues
ahora mismo cualquier persona, con cualquier nivel de escolaridad y con
cualquier catadura moral tiene en sus manos un teléfono celular, que es un
dispositivo muy especializado de grandes prestaciones y con tecnología de
punta, y con este aparato puede comunicarse con quien quiera, a la hora que
quiera y prácticamente sin restricciones.
Entonces sigue
vigente aquel axioma que dice, que los radioaficionados somos ´la última carta
de la baraja, hasta que aparece un ciclón en escena.
Un último detalle
no muy trascendente y contextual, hemos sabido que las tramitaciones para
acreditarse en este período del año 2023 terminarán el día 11 de julio, es
decir 5 días antes de la realización de los exámenes, y ustedes se preguntarán qué
importancia tiene esto, pues algo curioso, nos exigen cumplir a raja tablas
todo lo dispuesto en la Res 77, y así ha de ser porque es Ley, y lo que la Ley
no distinga, nadie puede hacerlo distinguir, pero veamos que dice al respecto
el artículo 22 de la Resolución 77, y cito:
Artículo 22. Los
documentos oficiales del interesado se deben presentar dentro del término
dispuesto entre el primer día hábil posterior a la realización de la
correspondiente convocatoria a examen y tres días hábiles previos a la
realización de este.
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