martes, 2 de mayo de 2023

¿AVALAR O NO AVALAR?: UN ASUNTO DE LÓGICA O DE LEGALIDAD…

 

Por Raúl González Peña (CO6XDX)

Existe desde hace ya varios años una gran polémica entre los radioaficionados sobre el rol de la FRC para avalar los nuevos ingresos a la organización, los cambios de categoría y las renovaciones a las licencias que les extiende la autoridad facultada a los radioaficionados.

Los que no son radioaficionados cubanos de seguro que necesitarán una explicación necesaria para comprender la naturaleza y alcance de esta polémica. El asunto es que en los Reglamentos que norman el servicio de la actividad de la Radioafición se ha estado coqueteando con esta opción que le entrega a la FRC el privilegio de decidir por medio de un Aval Oficial, quien puede o quien no puede ser radioaficionado o quién tiene que pertenecer a la FRC para poder renovar periódicamente su licencia de radio.

En la Resolución 57 el famoso y controversial Aval quedaba normado, tanto para los nuevos ingresos como para los radioaficionados que pretendían cambiar de categorías y renovar su licencia. De tal modo, no había ninguna opción: si usted quería ser radioaficionado en Cuba tenía que afiliarse obligatoriamente a la FRC y no salirse de ella porque en tal caso, no podría renovar su licencia cuando trascurrieran 3 años.

Además, esta Resolución y las que le han sucedido, incorporaron un artículo tenaza, por el cual a pedido del Ejecutivo Nacional de la FRC la autoridad Facultada puede retirarle la licencia al radioaficionado que incumpla con determinados requisitos y presupuestos definidos por la propia FRC en sus Estatutos y Reglamentos.

Ahora bien, les pondré un ejemplo que permite advertir la contradicción que subyace en este absurdo procedimiento. Suponga que usted era radioaficionado con licencia expedida por la autoridad facultada, y luego de varios años afiliado a la FRC decide voluntariamente y sin cometer ninguna violación abandonar esta organización. En tal caso:

¿Cómo es posible que una organización a la que usted ya no pertenece le pueda sugerir a la autoridad facultada que le cancelen su licencia?

¿Cómo es posible que una organización a la que no se pertenece le pueda avalar para que pueda renovar su licencia?

En fin, que aquí hay una paradoja que intentaron resolver desde la Res. 75, la que derogó la Res. 57 antes mencionada.

En la Resolución 75 se mantuvo el dichoso Aval como requisito para obtener la primera licencia de radioaficionado a los que también serían nuevos ingresos a la FRC, pero tendría un sustancial paso de avance al no exigir este documento para la renovación de dicha licencia. De tal manera, usted tenía que ser afiliado a la FRC para poder convertirse en radioaficionado con licencia, pero si en algún momento no deseaba mantenerse en la organización, pues podía continuar siendo radioaficionado porque la autoridad facultada no le exigiría el aval para renovar su licencia cada 3 años.

Sin lugar a dudas, esto fue un enorme paso de avance para quienes luchan por una Radioafición más abierta e inclusiva, aunque también sería un gran reto para la FRC, pues perdería desde lo normado en dicha Resolución, el privilegio de la fuerza bruta y ahora si quería mantener una membrecía elevada, tenía que ser atractiva e interesante para todos.

Sin embargo, los directivos de la FRC no entendieron a cabalidad el reto y el desafío que tenían por delante y se acomodaron en viejas prácticas sin introducir a la vida y la actividad de la FRC opciones que le hicieran atractiva y motivadora. Por tal razón en los últimos años el éxodo de radioaficionados fue muy significativo, al punto que ha comenzado a ponerse en riesgo la dinámica de la organización.

Para intentar resolver esta situación los tecnócratas del MINCOM unidos a los directivos con capacidad de decidir dentro de la FRC concibieron y aprobaron la Resolución 77 que estamos analizando acá. ¿Y cuál fue la solución que encontraron al efecto? Pues la peor de todas. Regresaron a imponer el aval de recomendación de la FRC para todas las actividades de obtención y renovación de licencia para radioaficionados, dicho de otra forma, regresaron a la variante de la fuerza bruta: estarás conmigo, porque no te dejo otra opción.

Veamos ahora como han intentado disfrazar el Aval en la Resolución 77-

En el artículo 21 se declara: “En el proceso de acreditación con vista a realizar el examen, el interesado debe presentar los documentos siguientes:”

Y en el inciso (a) de dicho artículo se precisa:

a)    Recomendación técnica sobre las acciones demostradas para practicar la Radioafición, emitida por el Radio club que pertenece o le corresponda de acuerdo a su residencia, centro de trabajo o estudio o actividad social, expedido por su presidente;

A los amigos que me leen les pregunto: ¿Qué es una recomendación técnica? Porque en esta Resolución no existe un glosario que esclarezca este punto. Para profundizar en el asunto me fui a indagar sobre definiciones para este constructo de “recomendación técnica” y miren lo que aparece:

-          La recomendación Técnica” consiste en brindar una alternativa de solución a una tarea particular sustentándose en un procedimiento de ejecución de actividades complementarias, a fin de satisfacer una necesidad de mantenimiento.

-          la Recomendación Técnica, es el proceder que colecta la información de campo la cual define las circunstancias actuales y necesidades de protección al corto, mediano o largo plazo de un proyecto.

La Recomendación Técnica toma como punto de partida la visita en “sitio” donde se realiza el análisis del elemento en cuestión y las circunstancias que le rodean a efecto de comprender cuál es la causa de su afectación; así como también, la expectativa de cliente en cuanto protección, durabilidad y estética según corresponda. En este sentido, un elemento de análisis puede entenderse como: una losa o firme de concreto de una bodega, la fachada de un inmueble, el mobiliario urbano de herrería, o el techo de una casa habitación, etc. Bueno y así busqué y busqué y no encuentro nada que tenga que ver con un criterio que permita definir si una persona puede o no ser radioaficionado, porque no se emiten recomendaciones técnicas de las personas, sino de los eventos, procesos, fenómenos u objetos.

Pero este asunto de la recomendación técnica no se queda en el artículo 21, luego vuelve a aparecer, y esto sí que es mucho más grabe como requisito para renovar una licencia ya expedida con anterioridad. Miremos lo que se declara en el artículo 46:

Artículo 46. Las solicitudes para la renovación de licencias de operación de radioaficionados se presentan mediante los modelos confeccionados por la UPTCER, estas se deben presentar dentro del plazo señalado en el Artículo 43; los solicitantes tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

a)    Actualizar sus datos personales;

b)     acompañar sellos del timbre por valor de diez pesos;

c)     acompañar dos fotos de 2,5 x 2,5 cm, recientes e idénticas del solicitante;

d)   presentar el libro de registro de comunicados, en los casos de estaciones que operen en frecuencias inferiores a 30 MHz o una memoria con el registro electrónico;

e)    entrega de la recomendación técnica emitida por el Radio club que pertenece o le co­rresponda de acuerdo a su residencia, centro de trabajo o estudio o actividad social, expedido por su presidente; y

f)      copia actualizada de certificado de antecedentes penales.

Noten ustedes, que en el inciso € volvemos al asunto de la dichosa “recomendación técnica”, que nadie sabe lo que es, pero si se sabe que es obligatoria y que solo la entrega la _FRC.

Ahora podríamos preguntarnos: ¿Puedo yo como Presidente de una instancia de base de la FRC otorgarle una recomendación técnica a una persona natural que no pertenece a la FRC?

Todo parece indicar que la respuesta es definitivamente “NO”.  Así que hemos retrocedido a la oscura era en que si quieres ser y desarrollarte como radioaficionado en Cuba tienes que afiliarte a la FRC.  ¿pero que dicen al respecto los reglamentos de la UIT y la Constitución de la República de Cuba? Pues esto se lo dejo como tarea, como también les dejo la misión imposible de traducir lo redactado en la primera oración del inciso (a) del artículo 21, y cito:

Recomendación técnica sobre las acciones demostradas para practicar la Radioafición (…)

De verdad, que por más que analizo lo que acá escribieron, más se me parece a lo que redactaría un niño con discapacidad intelectual. Y que Dios y estos encantadores ángeles, me perdonen por compararlos con los constituyentes de este mamotreto lleno de mediocridad.

1 comentario:

  1. Bueno considero que si esto ya esta decidido y por supuesto aprobado por un reducido grupo de personas puede que no tenga una posibilidad de revisión para en alguna medida cambiar todo lo que deba ser cambiado porque por arribita como decimos los cubanos está un poco duro e impositivo el maquiabelico reglamento para desarreglar lo que supuestamente ib a arreglarse...saludos a todos y tengamos la fe que alguien nos de alguna respuesta de los desarreglos aqui expuestos 73 cordiales..

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