viernes, 7 de julio de 2023

A propósito de los exámenes para radioaficionados

 

Por estos días los radioaficionados están inmersos en su preparación para realizar los exámenes hacia la obtención de los certificados de capacidad que los acredite como radioaficionados en alguna de sus tres categorías. Por esta razón dedicaré unas líneas a dejar algunas consideraciones interesantes que me he encontrado en la Resolución 77 que establece el Reglamento del Servicio de la Radio Afición en Cuba.

Por cierto, antes de entrar en el análisis quiero expresar con claridad, que la culpable de cualquier situación relacionada con el sentido común o la legalidad de lo que sucede con los radioaficionados no es de la citada Resolución 77, sino de quienes la elaboraron, asesoraron desde la FRC, y por supuesto, los que la aprobaron.

Hecha esta aclaración, nos vamos al análisis.

 Lo primero es definir, que si usted desea conocer algo sobre los  exámenes y certificados de capacidad debe buscarlo en el CAPÍTULO IV de la Res 77 bajo el título:

 

 “DE LOS EXÁMENES Y LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS
DE CAPACIDAD PARA OPERAR ESTACIONES
DE RADIOAFICIONADOS”.

 

Hay un primer detalle, que quizás en mi ignorancia no pueda responder, pero en el artículo 20 se declara textualmente: “Artículo 20. Para tener derecho a examen el interesado abona la cantidad de diez pesos en la sucursal bancaria según establece la legislación vigente del Ministerio de Finanzas y Precios o por las vías electrónicas establecidas y presenta el comprobante a la UPTCER quien anexa la copia como constancia al modelo de control de evaluaciones que se relaciona en el Anexo I del presente Reglamento”.

 

Ahora bien, ¿Cuál es esta vía electrónica para realizar pagos al banco? ¿Realmente existe y está disponible? Ojalá que así fuera, y en tal caso, sería útil conocerla y utilizarla, porque no constituye un secreto para nadie, que los trámites bancarios en la actualidad son una verdadera odisea.

 

Veamos ahora los requisitos para poder realizar los exámenes que aparecen bajo el artículo 21:

Artículo 21. En el proceso de acreditación con vista a realizar el examen, el interesado debe presentar los documentos siguientes:

 

a)    Recomendación técnica sobre las acciones demostradas para practicar la Radioafición, emitida por el Radio club que pertenece o le corresponda de acuerdo a su residencia, centro de trabajo o estudio o actividad social, expedido por su presidente.

b)    Carné de identidad o tarjeta de menor y autorización del padre o tutor, según el caso.

c)    Certificación de antecedentes penales actualizado que acredite que no ha sido san­cionado por delito intencional;

d)   Certificación de nivel de escolaridad según Artículo 3, se presenta el original y se entrega una fotocopia que es cotejada por los funcionarios de la UPTCER.

e)     Recibo del pago del derecho a examen;

f)    Hago constar, emitido por la UPTCER que acredite el tener como mínimo el tiempo establecido activo en la categoría inferior a la que aspira.

g)    Sellos del timbre por valor de cinco pesos por el derecho a obtener el certificado de capacidad.

Les ruego que me acompañen entonces en el análisis crítico sobre el inciso (a), (c) y (d). iniciemos con el inciso (a).

 

a)    Recomendación técnica sobre las acciones demostradas para practicar la Radioafición, emitida por el Radio club que pertenece o le corresponda de acuerdo a su resi­dencia, centro de trabajo o estudio o actividad social, expedido por su presidente.

 

Cuando vamos a la metodología definida para otorgar este documento nos encontramos con varias sorpresas: 

 

La primera sorpresa es que no se le puede extender a una persona que no pertenezca a un Radio club, aunque sea el mejor colega del país en el cumplimiento de cualquier tarea o misión.

 

En segundo lugar lo otorga el Presidente y luego de haberse extendido se le informa a la Asamblea Municipal, y si hubiese un problema o situación que desconoce el Presidente o el ejecutivo se enterará el día de la Asamblea. Pero para este momento, ya el colega recomendado habrá tramitado su renovación y disfrutará de su nueva licencia por 3 años. 

 

En tercer lugar, la recomendación técnica finalmente es sobre el cumplimiento de las tareas de la organización, ¿dónde está lo técnico aquí? 

 

Y en cuarto lugar, y creo que lo más importante, esto no está definido en el artículo 3 de esta misma Resolución como uno de los requisitos que hay que tener para ser radioaficionado en Cuba.

 

Sobre los incisos encargados de solicitar antecedente penal y certificados de estudios terminados me cuestiono en este momento su pertinencia. Por qué se regresa a solicitar antecedentes penales, cuando se sabe que esta práctica fue flexibilizada a nivel nacional, por qué regresar a este trámite.

 

 Qué preocupa en verdad, porque si yo en algún momento tuve un problema con la justicia y cumplí ante la sociedad, ¿qué hay de malo en que sea radio aficionado? O es ¿que el concepto de rehabilitación no aplica a la radio afición?

 

Por otra parte, qué sentido tiene solicitar un certificado de estudios terminados si nuestra actividad no es profesional. Estamos hablando de un hobby, un pasatiempo algo en lo que uno voluntariamente decide invertir su tiempo, pero me pregunto: ¿esta práctica se les exige a los colombófilos o a los filatélicos?, supongo que no, claro porque ellos no operan equipos tecnológicos, acción que, si pueden hacer los radioaficionados, los que están en capacidad de comunicarse con buena parte del mundo.

 

Este fue hasta hace unos años un argumento sólido, pero en la actualidad quedó obsoleto, pues ahora mismo cualquier persona, con cualquier nivel de escolaridad y con cualquier catadura moral tiene en sus manos un teléfono celular, que es un dispositivo muy especializado de grandes prestaciones y con tecnología de punta, y con este aparato puede comunicarse con quien quiera, a la hora que quiera y prácticamente sin restricciones.

 

Entonces sigue vigente aquel axioma que dice, que los radioaficionados somos ´la última carta de la baraja, hasta que aparece un ciclón en escena.

 

Un último detalle no muy trascendente y contextual, hemos sabido que las tramitaciones para acreditarse en este período del año 2023 terminarán el día 11 de julio, es decir 5 días antes de la realización de los exámenes, y ustedes se preguntarán qué importancia tiene esto, pues algo curioso, nos exigen cumplir a raja tablas todo lo dispuesto en la Res 77, y así ha de ser porque es Ley, y lo que la Ley no distinga, nadie puede hacerlo distinguir, pero veamos que dice al respecto el artículo 22 de la Resolución 77, y cito:

 

Artículo 22. Los documentos oficiales del interesado se deben presentar dentro del término dispuesto entre el primer día hábil posterior a la realización de la correspondiente convocatoria a examen y tres días hábiles previos a la realización de este.

Sin comentarios…

2 comentarios:

  1. Es preocupante que en un país como el nuestro donde ya no hay analfabetos, existan personas con un título, ocupando una responsabilidad importante y no sean capaces de entender que el burocratismo y papeleo innecesario puede generar en nuestra organización un éxodo importante de radioaficionados, tal parece que quien redacta, corrige y aprueba estas cosas no cuenta con el asesoramiento correcto para impedir que ocurran estas cosas, 73 cordiales

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  2. Me da la la impresión de que realmente quien propone este tipo de cosas, está en contra de los cambios, el concepto de Revolución es letra muerta o no lo conoce el concepto, porque lejos de "cambiar lo que debe ser cambiado" deja mucho que desear y me molesta mucho que se le siga pasando la mano a lo mal hecho, el actual reglamento vigente, hace mella en la organización, el 8vo congreso fue una burla, para este nuevo reglamento no se tuvo nada en cuenta del 8vo congreso es mi modesta opinión y lo dejo ahí, porque me da dolor de cabeza seguir pensando en esto, la opinión nuestra como miembros no vale para la Habana, ojalá se tomen medidas de otra clase con los involucrados en todos los problemas de la FRC.73 cordiales!!

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